Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 58

   Cuando los Secretarios de 4ta. Clase y los Cónsules de Distrito de 
4ta. que por la presente ley se crean, desempeñen funciones en el exterior, percibirán en moneda extranjera, un importe total que 
represente un diez por ciento menos de lo que deban percibir los Secretarios de 3.a y Cónsules de 3.a respectivamente.

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