Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 55

   Las retribuciones totales a liquidarse a los cargos de las Misiones 
Diplomáticas y Oficinas Consulares (Item. 9.02 y 9.03) por concepto de sueldos y coeficientes, no podrán sobrepasar el importe global que por esos mismos conceptos estaban dotados dichos cargos en el año 1951.

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