Modifícase el inciso E) del artículo 5° de la ley N° 11.638, de 16 de
febrero de 1951, en la siguiente forma:
"E) De cincuenta pesos ($ 50.00) por cada habilitación en horas
extraordinarias para la inspección de inmigración de los transportes de pasajeros que arriben al país.
Queda autorizada la Dirección de Inmigración para destinar el 40 % de lo percibido por este concepto, en resarcimiento de los gastos de
manutención y traslado que se les originen a los funcionarios afectados
al servicio de inspección.
A los efectos del presente inciso, se considerará habilitación extraordinaria la que se efectúe desde la puesta hasta la salida del sol".
CAPITULO II
Ministerio de Relaciones Exteriores