Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 45

   Modifícase el inciso E) del artículo 5° de la ley N° 11.638, de 16 de 
febrero de 1951, en la siguiente forma:

   "E) De cincuenta pesos ($ 50.00) por cada habilitación en horas 
extraordinarias para la inspección de inmigración de los transportes de pasajeros que arriben al país.
   Queda autorizada la Dirección de Inmigración para destinar el 40 % de lo percibido por este concepto, en resarcimiento de los gastos de 
manutención y traslado que se les originen a los funcionarios afectados 
al servicio de inspección.
   A los efectos del presente inciso, se considerará habilitación extraordinaria la que se efectúe desde la puesta hasta la salida del sol".

                             CAPITULO II

                 Ministerio de Relaciones Exteriores





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