También quedarán comprendidos en la excepción establecida por el artículo anterior con objeto de atender al desarrollo de sus actividades, los siguientes servicios en las condiciones que se indican a continuación:
1°) Podrán aplicar sus proventos, en los porcentajes que se expresan: el
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", el cien por ciento
(100 %) de los proventos de comidas, el cien por ciento (100 %) de
los de sangre y plasma y el cincuenta por ciento (50 %) de los de
hospitalidades; el Diario Oficial e Imprenta Nacional, el
veinticinco por ciento (25 %); el Instituto Fitotécnico y
Semillero Nacional "La Estanzuela", el veinte por ciento (20 %); la
Dirección de Agronomía, el veinte por ciento (20 %) y la Dirección de
Hidrografía, el veinte por ciento (20 %).
2°) Podrán igualmente disponer de sus proventos, deducidas las siguientes
cuotas fijas que verterán a Rentas Generales: Institutos Penales $
100.000.00; Instituto de Química Industrial $ 110.000.00; Servicio
Oficial de Distribución de Semillas, el importe de su presupuesto
menos la suma de $ 140.000.00; Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios pesos 400.000.00 y la Comisión Nacional de
Educación Física $ 150.000.000 (Fondo de Cultura Física)
3°) El Sodre podrá disponer de sus proventos en la forma establecida por
el artículo 8° de la ley N° 11.549 de 11 de octubre de 1950.
4°) La Patente especial creada por el inciso 5°, del artículo 12 de la
ley N° 5.380, de 15 de enero de 1916, tendrá el destino establecido
en dicho inciso.
5°) La Contaduría General de la Nación aplicará a la organización del
Servicio de Garantía de Alquileres creado por la ley N° 9.624, de 15
de diciembre de 1936, el importe de la comisión establecida por el
artículo 5° de la misma. No podrán afectarse esos fondos para
retribuciones de servicios personales, excepción hecha de una suma
destinada a contratación de técnicos, la que no podrá exceder de diez
mil pesos ($ 10.000.00).
Regirán, también, para las excepciones establecidas en este artículo y
en el anterior, las disposiciones del artículo 31 de la ley de Ordenamiento Financiero y de Reajuste Administrativo de esta fecha.