Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 181

   A partir de la iniciación de las clases correspondientes al año en curso, además de los sueldos indicados en las planillas presupuestales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, se otorgarán las compensaciones siguientes:

1°) Por exceso de horario.
      Los maestros directores y maestros de las siguientes escuelas:     
    Marítima, Preventorio Escolar, al Aire Libre, Colonia de Vacaciones, 
    de Experimentación Pedagógica, Consolidada, de Sordomudos, Hogar de 
    Recuperación Psíquica y Jardines de Infantes, tendrán derecho a una 
    compensación del 15 % sobre su sueldo base cuando exceda por lo menos 
    el 50% del horario común (4 o 5 horas diarias). Cuando el horario 
    sea doble o de internado la compensación será del 30 % sobre su 
    sueldo base.

2°) Por Escuela Rural.
      Los maestros-directores y maestros de Escuelas Rurales percibirán 
    una compensación del 10 % sobre el sueldo base establecido en la 
    planilla respectiva. 

3°) Por mala ubicación.
      En las escuelas que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y 
    Normal determine como mal ubicadas, el personal docente recibirá una 
    bonificación del 10 % sobre el sueldo base establecido en la planilla
    respectiva.

4°) A los maestros que ejerzan en la Colonia Educacional de Varones, el 
    20 % sobre el sueldo base establecido en la planilla respectiva.

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