Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 179

   Los maestros-directores y maestros de Cursos para adultos, los profesores de asignaturas especiales y, en general, el personal docente que no perciba progresivo por otros cargos docentes tendrán derecho a partir de los 4 años de servicios, a una asignación progresiva complementaría del 80 % de la determinada por el artículo anterior.

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