Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 178

   Desde la promulgación de la presente ley el personal docente: inspectores de Enseñanza Primaria, maestros, directores y maestros de Enseñanza Primaria, comprendidos en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 11.430, de 26 de mayo de 1950, salvo las excepciones establecidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a una asignación progresiva complementaria a partir de su ingreso a la efectividad con reconocimiento de su antigüedad jubilatoria docente, 
hasta la cantidad de $ 200.00 (dos cientos pesos) mensuales, que percibirán de acuerdo con la siguiente escala:

Al...cumplir...4.años..................................$ 40.00
Al...cumplir...8.años.................................." 40.00 más
Al...cumplir...12.años................................." 40.00 más
Al...cumplir...17.años................................." 40.00 más
Al...cumplir...22.años................................." 40.00 más

   Esta escala substituye a la establecida por el artículo 3° de la ley 
N° 10.117, de 14 de enero de 1942.

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