Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 177

   Los maestros titulados percibirán en el ejercicio de su profesión, a 
través de toda escala jerárquica docente, asignaciones que comprenderán los siguientes conceptos:

A) Sueldo base,
B) Sueldo progresivo,
C) Compensaciones.

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