Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 164

   Los funcionarios docentes del Item 17.07 cuyas planillas se trasladan al Item 17.07-B (Hospital de Clínicas) percibirán la asignación correspondiente a los cargos similares del Item 17.07 que se fijan en 
esta ley, hasta la incorporación efectiva de los servicios a que pertenecen en el nombrado hospital y con sujeción a las demás disposiciones de la misma.
   Los funcionarios del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" 
deberán cumplir horario de acuerdo a su categoría, según el régimen que 
se establece a continuación:

A) Personal de enfermería (nurses y auxiliares de enfermería) 48 horas 
   semanales;
B) Personal secundario, jornalero y de servicio, 48 horas semanales;
C) Personal técnico-administrativo, con exclusión del de enfermería, 36 
   horas semanales como mínimo;
D) Personal administrativo, cuarenta horas semanales como mínimo.


  La Universidad determinará los cargos administrativos y técnicos del 
Hospital de Clínicas, que estarán Sujetos al régimen legal de 
confirmación al año y reelección cada tres años.

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