Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 131

   Las cantidades provenientes de efectos postales caldos en rezago, 
prescripción de giros, sueldos y gastos no devengados, así como las que resultaran del aumento de la renta anual, pasarán a formar un fondo común afectado a construcción de edificios destinados al servicio postal en 
toda la República.

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