Modifícase el artículo 21 de la ley N° 11.474 de 11 de agosto de 1950, en la siguiente forma: "Prohíbese la designación de personal eventual o
suplente, con cargo a Partidas Globales, a excepción del que deba sustituir a los Jefes de Sucursales, Carteros, Correístas y Buzonistas, Conductores y Valijeros del interior del país, así como choferes, carpinteros, mecánicos y electricistas de la Capital".