Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 128

   Modifícase el artículo 21 de la ley N° 11.474 de 11 de agosto de 1950, en la siguiente forma: "Prohíbese la designación de personal eventual o 
suplente, con cargo a Partidas Globales, a excepción del que deba sustituir a los Jefes de Sucursales, Carteros, Correístas y Buzonistas, Conductores y Valijeros del interior del país, así como choferes, carpinteros, mecánicos y electricistas de la Capital".

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