Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 118

   Los actuales Auxiliares 1° de Farmacia y/o de Laboratorio que tengan 15 o más años continuados en el desempeño de las funciones de personal 
especializado en Farmacia y/o Laboratorio, aumentarán un grado en sus asignaciones.

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