Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 115

   Declárase que la denominación presupuestal de "Farmacéutico Jefe de 
Farmacia" es equivalente a la del "Director de Farmacia", a los efectos 
de la incompatibilidad establecida en el artículo 1° de la ley N° 3.609, de 25 de abril de 1910.


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