Fecha de Publicación: 28/03/1953
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   El Juez, dentro de los treinta días siguientes, dictará sentencia, 
fijando el alquiler razonable y el plazo de vigor del contrato entre un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. La determinación del plazo estará en relación directa con el aumento de precio correspondiente. Tratándose de fincas destinadas a habitación se concederá el plazo máximo, cuando el aumento supere el cincuenta por ciento (50 por ciento).
   La sentencia será inapelable y regirá a partir del vencimiento del plazo que correspondiere, según los artículos 2° o 14°.
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