Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

   Los actuales funcionarios de los servicios que pasan a integrar la
"Administración de las Obras Sanitarias del Estado" podrán mantener los 
cargos que desempeñan simultáneamente en la fecha de promulgación de la presente ley, siempre que la acumulación de los sueldos respectivos fuere legalmente posible en la fecha del traspaso al Estado de la ex Compañía de Aguas Corrientes Limitada.
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