Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado podrán ser destituidos por ineptitud, omisión o delito. La 
destitución deberá resolverse previa la instrucción de sumario administrativo con intervención de la Comisión Asesora y fundándose en las resultancias del mismo, debiendo pasarse el expediente a la justicia ordinaria cuando corresponda.
   Para resolver las destituciones será siempre necesario el voto conforme 
de cuatro miembros del Directorio.
   El Gerente General, los Secretarios y Asesores Técnicos del Directorio 
podrán ser removidos por simple resolución fundada de éste, adoptada por mayoría absoluta de votos del total de sus integrantes.
   En cuanto al régimen de traslados de empleados y obreros, éste no podrá 
tener otro motivo, aparte de los ascensos, que razones de mejor servicio, 
cumpliéndose en ambos casos, las garantías que se establecen en el inciso A) del artículo 28 de la presente ley y en el artículo 19 del decreto-ley número 10.388 "Estatuto del Funcionario", de 13 de febrero de 1943.
   Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que por la naturaleza esencial de su trabajo, deba trasladarse frecuentemente de un lugar a otro.
   Serán de cuenta del Organismo los gastos que demande el traslado del 
empleado u obrero y de los familiares a su cargo.
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