Ley
Se amplía el monto de los préstamos que puede efectuar el Banco Hipotecario para la adquisición y construcción de viviendas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el inciso 3°) del artículo 11 de la ley N° 9.385, de 10 de
mayo de 1934, que quedará redactado en la siguiente forma: "El monto de las operaciones realizadas al amparo de esta ley no podrá exceder de $ 40.000.00 para adquisión de vivienda y de pesos 50.000 para construcción de viviendas y no podrá efectuarse sino una sola operación".