Fecha de Publicación: 12/11/1951
Página: 165-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se suspende el período de inscripción en el Registro Cívico Nacional y se dan normas y proporcionan recursos para la realización del acto plebiscitario referente a la reforma de la Constitución.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
                               DECRETAN:

Artículo 1

   A partir de la sanción de la presente ley queda suspendido, hasta el 2 de enero de 1952, el período de inscripción en el Registro Cívico Nacional, como asimismo la solicitud y trámite de toda renovación de credencial, traslados, regularización de expedientes inscripcionales deficientes y juicios de exclusión.


MARTINEZ TRUEBA. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO. - HECTOR ALVAREZ CINA
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