MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se suspende el período de inscripción en el Registro Cívico Nacional y se dan normas y proporcionan recursos para la realización del acto plebiscitario referente a la reforma de la Constitución.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A partir de la sanción de la presente ley queda suspendido, hasta el 2 de enero de 1952, el período de inscripción en el Registro Cívico Nacional, como asimismo la solicitud y trámite de toda renovación de credencial, traslados, regularización de expedientes inscripcionales deficientes y juicios de exclusión.
MARTINEZ TRUEBA. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO. - HECTOR ALVAREZ CINA