Fecha de Publicación: 10/04/1951
Página: 50-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   La entrega de las obras deberá realizarse en horas de oficina hasta el 31 de diciembre de cada año y si el día señalado para la entrega fuera 
feriado, se hará en el día inmediato hábil.
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