MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
Para el discernimiento de los premios establecidos en los incisos A), B) y C) del artículo 2º, el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social por intermedio de la Biblioteca Nacional, proveerá a los jurados de los libros folletos, datos, etc., que sirvan para el asesoramiento de los mismos, pudiendo los propios candidatos, y a solicitud del Jurado, hacer llegar a éste la documentación que estime necesaria para completar el conocimiento de su labor la que será recogida de una ficha especial que a este efecto será llevada al día por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Para el discernimiento de los premios de impresión D) y E), los
interesados presentarán cinco copias a máquina. Los aspirantes a dichos premios firmarán los originales con un lema acreditando su identidad y ciudadanía sólo en el caso de obtener premio. El original deberá venir acompañado con un sobre cerrado y lacrado, en cuyo exterior luzca el lema, insertándose en el pliego que contenga el nombre del autor, su domicilio y la serie y número de su credencial cívica.