MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Los premios no podrán ser declarados desiertos sino por fallo unánime de todos los miembros designados para integrar el jurado en cada categoría. En este caso como asimismo en el de la falta de concurrencia de obras a cualesquiera de las categorías establecidas en el artículo 1º, las asignaciones se destinarán en su totalidad a la organización de concursos en las categorías en que se hayan declarado desiertos dichos premios, efectuándose el correspondiente llamado dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del fallo.