Fecha de Publicación: 10/04/1951
Página: 50-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las asignaciones de los premios, establecidos en el artículo 2º, no podrán ser alteradas por ningún concepto; las correspondientes a los incisos D) y E), serán entregadas contra impresión, a excepción de aquellos casos de la categoría E) del artículo 1º en que los autores destinen la partida para la representación pública de sus obras. En tales casos -comprobada la inversión- la asignación le será entregada al ganador. El incumplimiento de tal requisito hará perder al concursante todo derecho de participar en lo sucesivo en los concursos de remuneraciones literarias a que refiere esta ley.
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