Fecha de Publicación: 10/04/1951
Página: 50-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   Habrá solamente un escrutinio que se realizará inmediatamente después de las respectivas elecciones, en presencia del Ministro del ramo, o de su Delegado, Secretario y Jurados que comparezcan, de acuerdo con los 
siguientes principios:
 
    A) El Gran Premio Nacional será declarado triunfante por los cuatro 
       quintos del total de votos del Tribunal;
    B) El Premio Nacional de Literatura, por los dos tercios del total 
       de votos del Tribunal; y
    C) Los restantes premios, por simple mayoría de votos del Tribunal.
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