Fecha de Publicación: 10/04/1951
Página: 50-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Para otorgar el Gran Premio Nacional de Literatura y el Premio
Nacional de Literatura (incisos A) y B), artículo 2º), actuarán los cuatro tribunales reunidos en uno solo, el que será presidido por el Rector de la Universidad. Este Tribunal podrá sesionar con simple mayoría de votos pero para dictaminar tendrá que ajustarse a lo dispuesto por el artículo 18. 
   Para otorgar los premios de impresión se formará un Tribunal con un 
miembro de cada uno de los cuatro Tribunales presidido por un delegado designado por el Poder Ejecutivo, de entre los que integran los Tribunales de las distintas categorías.
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