Fecha de Publicación: 10/04/1951
Página: 50-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Los extranjeros que deseen optar al premio establecido en el inciso G) del artículo 2º, deberán presentar cinco ejemplares de su obra al 
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, en las condiciones 
reglamentarias y administrativas y un certificado o documento que 
acredite el tiempo de su permanencia en el país, sin cuyo requisito no podrán intervenir en el concurso.
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