MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 10
Los extranjeros que deseen optar al premio establecido en el inciso G) del artículo 2º, deberán presentar cinco ejemplares de su obra al
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, en las condiciones
reglamentarias y administrativas y un certificado o documento que
acredite el tiempo de su permanencia en el país, sin cuyo requisito no podrán intervenir en el concurso.