Fecha de Publicación: 10/04/1951
Página: 50-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifican las asignaciones y reglamentación para el otorgamiento de remuneraciones literarias con normas y retribuciones para la actuación de los Jurados.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Las subvenciones y premios a las mejores producciones literarias anuales, atendidas por la ley de presupuesto, podrán adjudicarse a las obras que corresponden a los géneros prosa y verso siempre que fueran merecedoras de tales distinciones a juicio de los jurados que entiendan en las siguientes categorías:

A)Obras en verso y poemas en prosa;
B)Cuentos, novela y biografía novelada;
C)Leyendas, literatura infantil y todo otro género literario que pueda ser           
  incluido en la denominación de prosa de imaginación;
D)Ensayos estéticos o literarios (estudio, investigaciones, crítica, etc., 
  de obras, autores, escuelas y expresiones literarias o artísticas);
E)Obras teatrales, obras teatrales infantiles y para títeres; y
F)Obras científicas, sociológicas, históricas, educativas y filosóficas.

BATLLE BERRES.- JUAN A. LORENZI.- NILO R. BERCHESI.
       
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