MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifican las asignaciones y reglamentación para el otorgamiento de remuneraciones literarias con normas y retribuciones para la actuación de los Jurados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las subvenciones y premios a las mejores producciones literarias anuales, atendidas por la ley de presupuesto, podrán adjudicarse a las obras que corresponden a los géneros prosa y verso siempre que fueran merecedoras de tales distinciones a juicio de los jurados que entiendan en las siguientes categorías:
A)Obras en verso y poemas en prosa;
B)Cuentos, novela y biografía novelada;
C)Leyendas, literatura infantil y todo otro género literario que pueda ser
incluido en la denominación de prosa de imaginación;
D)Ensayos estéticos o literarios (estudio, investigaciones, crítica, etc.,
de obras, autores, escuelas y expresiones literarias o artísticas);
E)Obras teatrales, obras teatrales infantiles y para títeres; y
F)Obras científicas, sociológicas, históricas, educativas y filosóficas.
BATLLE BERRES.- JUAN A. LORENZI.- NILO R. BERCHESI.