Fecha de Publicación: 03/03/1951
Página: 281-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Créanse los tributos de inmigración siguientes:

A) De cinco pesos ($ 5.00) por persona en todo ingreso al país en 
   carácter temporario que se autorice por las autoridades consulares.
     Exceptúanse de este tributo los turistas nacionales o naturalizados   
   de las Repúblicas Americanas y Canadá. Estarán igualmente exonerados 
   de este tributo los pasajeros de buques que hagan escala en el país,    
   así como los tripulantes de dichos buques o aeronaves.
B) De cuatro pesos ($ 4.00) por persona en toda solicitud de      
   certificación de residencia, entrada regular, o fecha de llegada al   
   país, salvo las excepciones establecidas por leyes especiales.
C) De ocho pesos ($ 8.00) por persona en toda solicitud de prórroga 
   de permanencia temporaria que de conformidad con las disposiciones 
   vigentes formulen los extranjeros arribados en ese carácter.
D) De cien pesos ($ 100.00) por persona en las solicitudes de residencia 
   definitiva formuladas por extranjeros entrados al país en forma 
   temporaria y que desearen radicarse en él.
E) De cincuenta pesos ($ 50.00) por cada habilitación en horas 
   extraordinarias para la inspección de inmigración de los transportes    
   de pasajeros que arriben al país.
      Queda autorizada la Dirección de Inmigración para destinar hasta 
   el 40% de lo percibido por este concepto, en resarcimiento de los  
   gastos de manutención y traslado que se les originen a los     
   funcionarios afectados al servicio de Inspección.
      A los efectos del presente inciso, se considerará habilitación 
   extraordinaria la que se efectúe desde la puesta hasta la salida 
   del sol.
F) De dos pesos ($ 2.00) por cada permiso de reingreso al país que de 
   conformidad con las disposiciones vigentes otorgue la Dirección 
   General de Inmigración a favor de personas extranjeras.
G) De veinticinco centésimos ($ 0.25) por cada solicitud, petitorio o 
   escrito que se presente ante la Dirección General de Inmigración en 
   asuntos de su competencia, salvo las excepciones establecidas por 
   leyes especiales. 
H) De un peso ($ 1.00) por cada certificado de buena conducta o 
   residencia que expidan las autoridades policiales a favor de personas 
   extranjeras.
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