Fecha de Publicación: 26/02/1951
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Este beneficio no se podrá ceder y será inembargable; su tramitación  se hará directamente o sólo por intermedio de la Caja; y se abonará 
al producirse el cese del beneficiario y una vez hecho el cómputo de los 
servicios que le den derecho al mismo.
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