Fecha de Publicación: 26/02/1951
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Los servicios en empresas de servicios públicos nacionalizados o
municipalizados o que en el futuro pasen al dominio del Estado o de los 
Gobiernos Municipales, se considerarán, a los fines de esta ley de igual 
naturaleza que los prestados en la Administración Pública.
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