Fecha de Publicación: 26/02/1951
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   En todos los casos, la mitad, por lo menos de los servicios
computados que se fijan como base en el artículo anterior, deberán haber 
sido prestados a la Administración Pública.
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