Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   Las Cajas Colectivas Gremiales funcionarán bajo el contralor de la
Inspección General de Hacienda. Los funcionarios que ésta autorice 
expresamente en cada caso, tendrán acceso a la contabilidad de las empresas.

                   De los atributarios y beneficios
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