Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Las empresas o conjunto de empresas que a la fecha de promulgación
de esta ley tengan organizado el servicio particular de asignaciones 
familiares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943, deberán afiliarse a la Caja de Compensación correspondiente o a la respectiva Colectiva Gremial que agrupará a las empresas del mismo gremio.
   Las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales, mantendrán el monto de todas las asignaciones que se servían al 30 de abril de 1950.
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