Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 37

   Las asignaciones establecidas en la ley principal y en esta ley, tienen el carácter de mínimas y pueden ser superadas por las Cajas Colecttivas 
Gremiales o de Compensación o por el Poder Ejecutivo a propuesta del 
Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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