Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 35

   El Consejo Central calculará la suma necesaria para reintegrar a los Fondos Iniciales de las Cajas del Interior, las partidas que se hubieren 
tomado con la debida autorización del Poder Ejecutivo y ese total será 
cubierto proporcionalmente con cargo a los Fondos Iniciales de las Cajas de Compensación de Montevideo.
   Las Cajas de Compensación podrán disponer del remanente de sus Fondos 
Iniciales para la construcción de un edificio propio. En caso de proyectarse un edificio común para todas ellas, el estudio estará a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, previo informe de cada Caja.
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