Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   Los empleados del Consejo y de las Cajas de Asignaciones Familiares, serán nombrados por los respectivos organismos, con las garantías del 
concurso de oposición. Los ascensos de los actuales funcionarios se 
efectuarán por concurso de méritos y de oposición. Los nombramientos se comunicarán de inmediato al Consejo Central y su Presidente dará cuenta al Poder Ejecutivo, con elevación de antecedentes de aquellas designaciones que a su juicio o de algún Consejero, constituyera violación legal.
   La destitución de los empleados del Consejo o de las Cajas, se realizará por los respectivos organismos, previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda y resuelto por el Consejo Central con apelación por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo y al solo efecto de la revocación del acto.
   No podrá dictarse resolución sin haberse oído previamente al interesado. 

   
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