Fecha de Publicación: 10/11/1950
Página: 194-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Los impuestos creados por el artículo 3º de la presente ley, quedarán derogados automáticamente una vez extinguida la Deuda a que hace mención el artículo 1º.
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