Fecha de Publicación: 10/11/1950
Página: 194-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo abrirá una cuenta especial en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, denominada "Recursos Aeropuerto Nacional 
de Carrasco", donde se verterán:
      A)El producido de los impuestos establecido por el artículo 
        anterior.
      B)El importe de los derechos consulares que devengue la Navegación 
        Aérea.
      C)El producto del alquiler de las instalaciones y servicios del 
        Aeropuerto Nacional de Carrasco. Con estos recursos se atenderá el 
        servicio de amortización e intereses que devengue la Deuda 
        autorizada por la presente ley.

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