Fecha de Publicación: 10/11/1950
Página: 194-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo emitirá la Deuda autorizada por esta ley, sólo a solicitud del Ministerio de Obras Públicas en las cantidades estrictamente 
necesarias para la ejecución de la obra. Con anterioridad al decreto que 
ordena la iniciación de la obra, podrá emitirse hasta el ocho por ciento (8%).
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