Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Fíjanse en setenta y cinco pesos ($ 75.00) mensuales las partidas que, para gastos de locomoción, tienen asignados los Carteros de distribución 
suburbana de Capital e Interior.
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