Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Los cargos de Sub-director, Secretario General, Jefe Contador e
Inspector General del presente presupuesto, serán incompatibles con el 
ejercicio de profesiones y de toda otra actividad lucrativa, excepto las de carácter docente.
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