Fecha de Publicación: 24/08/1950
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   Todas las Empresas, que se dediquen al transporte colectivo de
pasajeros en virtud de concesiones o permisos otorgados por el Estado o 
los Municipios y que cubran itinerarios dentro del territorio nacional, están obligadas a conducir gratuitamente la correspondencia de la Dirección General de Correos.
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