MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
Los miembros del Ministerio Fiscal remitirán al Fiscal de Corte copia de los dictámenes sobre liquidación de impuestos a las herencias, legados,
donaciones y gananciales en los cuales formulen observaciones sobre puntos o cuestiones de derecho controvertidos o dudosos. Cuando de esos dictámenes surjan diferencias de criterio en la aplicación de las respectivas leyes, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación fijará la interpretación a que deberán ajustarse todas las Fiscalías en lo sucesivo.