MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
Elévase al diez por ciento (10%) el impuesto establecido por el inciso A) del artículo 8º de la ley Nº 10.853 de 23 de octubre de 1946, destinándose el aumento obtenido a reforzar los fondos de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines. Si el producido de dicho aumento fuera inferior a quinientos mil pesos anuales, la diferencia será cubierta por Rentas Generales.