MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se aumenta el Impuesto a las Herencias para conceder beneficios especiales a las pasividades escolares, asimilándose al régimen personal de la ex Caja Escolar y de Educación Física.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Desde la fecha de sanción de la presente ley, el último sueldo de
actividad a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º de la ley Nº
11.021 de 5 de enero de 1948, será el del cargo efectivo que desempeñe el funcionario docente en la fecha de producirse su retiro. En caso de interinato o suplencia, se requiere que la actuación en ellos no sea inferior a un año.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- NILO R. BERCHESI.