MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
Autorízase al Instituto referido para disponer por una sola vez de la cantidad de setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 75.800.00) tomados
también de sus propias rentas, para atender la insuficiencia de los rubros de locomoción y viáticos, locación y tareas extraordinarias impagas, adquirir un camión blindado para el transporte de fondos y organizar la recaudación en el interior de la República.