MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Cuando en la masa de bienes de los juicios sucesorios existan explotaciones agropecuarias del causante, se aumentará el monto del activo en una suma igual al 40% del valor atribuido por la Dirección General de Catastro a cada hectárea de campo explotada, como valor sustitutivo del capital mueble y semoviente de la explotación.Ayuda