Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 66

   Cuando en la masa de bienes de los juicios sucesorios existan
explotaciones agropecuarias del causante, se aumentará el monto del 
activo en una suma igual al 40% del valor atribuido por la Dirección General de Catastro a cada hectárea de campo explotada, como valor sustitutivo del capital mueble y semoviente de la explotación.
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