Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   Las Intendencias Municipales dispondrán lo necesario para el normal funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Instrucción Primaria 
previstas en el artículo 35, inciso A) de la ley de 28 de octubre de 1935.

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