Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   Las tres Cátedras creadas en el Item 17.05 serán provistas por el
Consejo de la Facultad de Derecho, por el voto de dos tercios de sus 
miembros, entre Profesores uruguayos o extranjeros, por el plazo máximo de tres años, con obligación de dictar las clases, de publicación obligatoria, que el Consejo establezca. Los sueldos se pagarán independientemente de cualquier otro sueldo o retribución que el Profesor reciba en cualquier otra actividad del Estado.
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