Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   La partida de $ 30.00 que para gastos de locomoción percibía la 
Directora de la Escuela de Sordomudos, y que por esta ley se suprime, será computada, a los efectos jubilatorios, desde la fecha en que fue otorgada.
Ayuda