Fecha de Publicación: 15/07/1949
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   A los efectos de satisfacer los derechos de los concursantes de los años 1938, 1939 y 1940 no contemplados en la aplicación de la ley Nº 
10.513 del 22 de agosto de 1944, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, dispondrá de la cantidad necesaria de las vacantes producidas o que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las leyes de Jubilaciones Magisteriales.
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